La Ciudad necesitaba indudablemente contar con una normativa de Ordenamiento territorial convalidada provincialmente, que diera certezas a las gestiones de subdivisión que se tramitan en dicho ámbito y así dejar atrás los desaciertos y dificultades acontecidas en el pasado en términos de planificación.
A tales fines, el Ejecutivo Municipal elaboró un Plan Estratégico y un proyecto de Código en dicho marco, creando un organismo asesor, el COUT – Consejo de Ordenamiento Urbano Territorial-, concebido como un espacio de opinión y participación sectorial de perfil técnico, para colaborar en la reformulación del Código existente y el seguimiento de su evolución.
En una primera instancia, se llegó a consensuar en el mismo el Programa de Regularización de Loteos Irregulares, ideado con el objetivo de resolver la problemática de un conjunto significativo de loteos existentes en la Ciudad, que se desarrollaron con aprobaciones encuadradas en ordenanzas sin convalidación provincial o directamente de manera clandestina.
En un segundo paso, se avanzó en las definiciones para el Casco Urbano y el completamiento de lo oportunamente establecido para la periferia, con un extenso y relativamente virtuoso proceso de diagnóstico y debate participativo, que culminó sin embargo infortunadamente en un contenido final fruto de la decisión exclusiva y unívoca de los equipos técnicos de Planeamiento municipal, sin opinión de los actores de la actividad.
Dicho proceso de concreción del nuevo COU -Código de Ordenamiento Urbano-, apresurado, inconsulto y con un arbitrario decreto paralizador de por medio, dio como resultado previsible un drástico cambio de reglas de juego apara la actividad y un plexo normativo cargado indefiniciones e inconsistencias, que terminaron configurando un horizonte plagado de dificultades en su aplicación práctica e imprevisibilidad para los actores la actividad.
Como respuesta a esta circunstancia y en la búsqueda de soluciones, el CAUBAUNO puso en marcha un Observatorio del Código, con el objetivo de recabar información de los nuevos contenidos, verificar las consecuencias prácticas de su aplicación e identificar sus incongruencias y aspectos de dudosa interpretación.
Con los análisis preliminares de su trabajo, se sistematizaron un conjunto importante de consultas e interrogantes relativos a la aplicación del FOS, el FOT, el CUF y distintas limitaciones a la edificación: retiros de frente, retiros laterales, centro de manzana libre, aterrazamientos, altura máxima, usos, estacionamientos, transferencia de indicadores y otros.
A más de un mes de remitidas las consultas a la Subsecretaría de seguimiento del POT, las mismas siguen sin respuesta ni debate en el seno del COUT.
Mientras tanto, en una interpretación dudosa de un mandato de “intervención” señalado en la Ordenanza, al mismo se lo convoca solo a los efectos de analizar expedientes individuales del Programa de Regularización de Loteos Irregulares, tarea para la que el CAUBAUNO advierte limitaciones e impedimentos tanto técnicos como jurídicos, habida cuenta tanto que no resulta posible revisar en profundidad expedientes con largos procesos administrativos, como que no le corresponde a la Institución asumir dicho rol evaluador de las acciones de los gestionantes y del Municipio.
Para ello, desde el CAUBAUNO se propuso que, a diferencia de lo referido, se analicen distintas situaciones observables en los expedientes como casos testigos, de modo que puedan constituir un insumo para evaluar la eficacia de la ordenanza e identificar aspectos que resulten adecuados o perfectibles.